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Resumen de Responsabilidad civil de los grandes menores a la luz de las últimas reformas: algo falta por hacer

Carmen Muñoz García

  • A pesar de ser el Código Civil sede de la responsabilidad civil en cualquiera de los ámbitos en los que esta se manifiesta, el Código Penal se anticipó en su regulación, y la mantiene en sus sucesivas reformas. Esto plantea importantes problemas competenciales, de legitimación activa y pasiva, de ejercicio de acciones, e incluso, de plazos de prescripción, pero también de tratamiento diferente en función de que estemos ante responsabilidad civil pura o derivada de delito. No acaban aquí las diferencias. El propio Código Penal excluye a los menores de 18 años de responsabilidad criminal, pero admite que estos menores, que a su vez sean mayores de 14 años, cuando cometan hechos tipificados como delitos, estarán sometidos a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, y que siendo materialmente sancionadora-educativa, contempla importantes diferencias con la regulación general de la responsabilidad civil contenida en el CC y en el CP.


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