La reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha optado por una interpretación de la Directiva 2010/13/UE de servicios de comunicación audiovisual, cuyas normas han sido incorporadas al Derecho español mediante la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, que favorece en determinadas circunstancias la calificación como prestador de servicios de comunicación audiovisual de sitios de Internet que incluyen, junto a otros contenidos, la puesta a disposición de vídeos, lo que presenta importantes implicaciones. La calificación de ese tipo de sitios de Internet como servicio de comunicación audiovisual puede resultar determinante de la exigencia de cumplir obligaciones adicionales, en concreto las que derivan del régimen jurídico previsto en relación con los servicios de comunicación audiovisual a petición
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