Las pruebas aportadas por la demandante no permiten demostrar que los intereses que supuestamente integran su perjuicio correspondieran a préstamos contraídos por la pérdida de liquidez debida al abono de derechos antidumping. La demandante no ha acreditado la existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento ilícito y el perjuicio invocados. No concurre, pues, este requisito para el nacimiento de la responsabilidad de la Unión
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