La terminación del contrato por mutuo acuerdo utilizada en el derecho contemporáneo no se puede encuadrar en los esquemas de la experiencia jurídica romana, donde nació como respuesta a la exigencia de terminación de los contratos consensuales mediante la aplicación de la correspondencia entre acto de constitución y extinción del vínculo negocial; así mismo, hacía referencia a un pacto ex intervallo cuya eficacia se encuadraba en los juicios de buena fe con límites en su empleo por la res integra; que permitía su aplicación de forma razonable y justa, así como garantizar a las partes el cumplimiento del fin por el cual celebraron el acuerdo resolutorio y evitar situaciones desventajosas para alguna de ellas.
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