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El diálogo entre la unión europea y las confesiones religiosas tras el tratado de lisboa (a propósito de la decisión del defensor del pueblo europeo de 25 de enero de 2013)

    1. [1] Universidad de Málaga

      Universidad de Málaga

      Málaga, España

  • Localización: Revista de derecho constitucional europeo, ISSN 1697-7890, Nº. 22 (La dimensión de la Administración Pública en el contexto de la globalización (III)), 2014, págs. 147-174
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Tras la reforma de Lisboa, el art. 17.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, recuperando para el Derecho primario lo que en su día estableció el art. I-52 de la nonata Constitución Europea, consagra la obligación que pesa sobre las instituciones comunitarias de mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las iglesias y las organizaciones no confesionales. En el trasfondo de esta disposición, como en el de la totalidad de ese precepto, se aprecian claramente razones de orden político, ligadas a la presión ejercida en favor de sus intereses particulares por algunas confesiones y por sus avalistas gubernamentales en el proceso de reforma de los tratados y, por tanto, vinculadas en última instancia al más amplio fenómeno de la dialéctica entre el universalismo y el relativismo cultural tan característica de la protección internacional de los derechos humanos. En este trabajo se analiza el significado de aquel art. 17.3 a la luz del contenido de una reciente decisión del Defensor del Pueblo Europeo recaída en un caso concerniente a este tema, en la que se declara que la Comisión ha incurrido en mala praxis al no haber implementado adecuadamente el diálogo demandado en dicha norma y en la que, además, se insta a ese órgano rector a clarificar sus prácticas en esta materia.

    • English

      As a result of the Lisbon Treaty, article 17.3 of the Treaty on the Functioning of the European Union currently requires the European Union to maintain an open, transparent and regular dialogue with churches and non-confesional organizations; this provision takes over the same commitment that was once part of art. I-52 of the unratified Constitutional Treaty.

      According to the history and lawmaking process of that above mentioned article 17, we are here dealing with a provision that, in its deeper meaning, should be somehow perceived as part of the general conflict between universalism and cultural relativism in human rights law, this said mainly because in its background it is clearly noticeable the lobbying activity and the political pressure put upon the EU’s institutions in order to satisfy certain particular interests of some religious denominations in the European integration process. In this paper we study the legal meaning and scope of art. 17.3 TFEU, in light of a recent Decision of the European Ombudsman concerning an alleged failure by the European Commission to implement correctly that particular provision.


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