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Crédito local. Operaciones de crédito.- Competencia para contratar. Corresponde al alcalde si el importe acumulado no supera el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. El alcalde es competente para garantizar operaciones de crédito con bienes patrimoniales siempre que su valor no exceda del 10 por 100 ni de 500 millones.


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