Este artículo presenta la situación actual del sistema de clasificación de empresas. La reciente modificación ha creado nuevas categorías en obras y en servicios, elimina la obligación de clasificación para los contratos de servicios, aunque la de obras sigue siendo obligatoria para importes superiores a 500.000 . En cuanto a los grupos y subgrupos, en obras no hay modificaciones, pero en servicios hay una reducción considerable de los grupos y subgrupos, la creación de uno nuevo y la modificación de algunos de los existentes.
La principal modificación en la clasificación de obras lleva asociada una exigencia de mayor capitalización de las empresas y el período de adaptación a las nuevas normas para las empresas ya clasificadas con clasificación indefinida es hasta el uno de enero de 2020. En la clasificación de servicios la descripción de las actividades se hace a través del CPV, lo que llevará a los órganos de contratación a precisar el CPV y la clasificación en los anuncios de licitación.
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