Impuestos del Estado. IVA.- El sujeto que realiza determinadas actividades, aunque sea ocasionalmente, se convierte en empresario o profesional. El Ayuntamiento actúa como si fuera una empresa, y como tal ha de emitir factura de los trabajos realizados, con el consiguiente juego del IVA soportado e IVA repercutido, conforme a los artículos 88 y 92 de la Ley.