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Resumen de Ordenación del territorio supramunicipal y urbanismo municipal: El control de las actuaciones de interés regional

Ángel Menéndez Rexach

  • La ordenación del territorio y el urbanismo tienen por objeto la planificación de los usos del suelo, por lo que es muy difícil trazar una distinción nítida entre ambas materias. Eso explica, seguramente, que se haya impuesto el criterio formal de que la ordenación del territorio es planificación espacial a escala supramunicipal, mientras que el urbanismo lo es a escala municipal.

    Este criterio no ha contribuido a eliminar la conflictividad entre Comunidades Autónomas y Municipios. Más bien la ha acentuado, al prever la legislación autonómica la posibilidad de llevar a cabo como actuaciones de ordenación del territorio algunas que, por su incidencia, son puramente urbanísticas y cuya finalidad es desplazar al planeamiento municipal. Algunas Comunidades han previsto la aprobación por ley de esas actuaciones para sustraerlas al control judicial, pero el Tribunal Constitucional ha desautorizado esas iniciativas por vulnerar el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y por tratarse de leyes singulares, cuya excepcionalidad no está justificada.


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