Introducción Tradicionalmente habíamos sido críticos acervos del presunto análisis profundo en torno a la figura penal del "Hurto", llegando a sostener que este tipo penal consignado por nuestro Estatuto Punitivo Nacional, no era material suficiente como para dar pie a sesudas discusiones, dada la nitidez de la redacción de la norma en tratamiento. Sosteníamos que el examen de esta figura penal se reducía al mero y simple estudio de sus elementos fundamentales, como lo eran la determinación de lo que debía entenderse por "Apoderamiento" (en donde hacían su aparición las teorías que pretendían dilucidar tal punto, como lo son las de la aprehentio reí, la amontio, la oblatio, la illatio y la locupletacio); así como lo que venía a constituir una "cosa mueble", que fuese "ajena", y, finalmente, lo que era el "propósito de aprovechamiento". No obstante, los avatares del estudio de las ramas jurídico penales nos obligan a revaluar y rectificar nuestra anterior posición, debiendo aceptar que la figura típica del Hurto si' es material suficiente como para servir de contenido critico a profundas discusiones y disquisiciones en el campo del Derecho Penal, habida cuenta la multiplicidad de posiciones que pueden asumirse en torno a su materialidad y justipreciación interpretativa. (…)
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