El Tribunal Supremo anula en esta sentencia el inciso incluido en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 74 del Reglamento del IVA, que determinaba que las empresas que tributan exclusivamente en las Diputaciones Forales no podían optar por el procedimiento especial de recaudación e ingreso de las cuotas de IVA a la importación liquidadas por la Aduana mediante su inclusión en las autoliquidaciones periódicas por dicho Impuesto.
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