Debido a la existencia de simulación contractual se rechaza la aplicación de determinado convenio para evitar la doble imposición que provocaría la exención en fuente de los cánones obtenidos por la entidad no residente interpuesta, entendiéndose aplicable el tratado fiscal y la tributación, correspondiente a la entidad a su vez no residente perceptora efectiva de dichas rentas.
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