Será objeto de análisis en este artículo la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección 2ª) de 21 de diciembre de 2015, que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre liquidaciones provisionales del IRPF de 2004. La discusión jurídica giraba en torno al concepto “valor de adquisición”, al efecto de calcular la ganancia patrimonial que debía declararse en el IRPF.
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