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La ley orgánica 1/2015 y la curatela como medios eficientes de adaptación del artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad a nuestro ordenamiento jurídico

  • Autores: Pedro Botello Hermosa
  • Localización: RDUNED. Revista de derecho UNED, ISSN-e 2255-3436, ISSN 1886-9912, Nº. 17, 2015, págs. 615-638
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

       El Estado Español viene implementando en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 12 de la Convención de la ONU so¬bre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a través de ciertas medidas importantes, como pueden ser el hecho de que nuestro Tri¬bunal Supremo comience a otorgar a la curatela el papel que merece, o la reciente Ley Orgánica 1/2015 mediante la cual se anuncia la sus¬titución de los términos procedimiento de incapacitación e incapaci¬tados. En cuanto a esta segunda medida me planteo si no habrá sido un error por parte del legislador el haber incluido en el nuevo término el concepto de persona con discapacidad. Debido a ello hoy pueden surgir en nuestra sociedad las siguientes cuestiones: ¿Qué sucederá entonces con aquellas personas que con anterioridad a la entrada en vigor de la ley estuviesen incapacitadas judicialmente pero no osten¬tasen la condición de persona con discapacidad? ¿Necesitará en el futuro una persona para acudir al procedimiento de la modificación de la capacidad haber obtenido previamente la resolución administra¬tiva de persona con discapacidad? 

    • English

      The Spanish State is implementing to our legal system the article 12 of the UN Convention on the Rights of Persons with Dis¬abilities, trough certain important mesures, such as the fact that our Supreme Court is starting to give curatorship the role it deserves, or the recent Organic Law 1/2015 by which it is annouced the substitui¬tion of the concepts of disability and incapacitation procedure. Re¬garding this second mesure I ask myself if it wasn’t a mistake by the legislator having included in the new term the concept of person with disability. Because of this today may appear in our society the follow¬ing questions: what will appen with those by which, before the appli¬cation of this new law, were judicially disabled and didn’t hold the condition of person with disabilities? Will a person need, in the fu¬ture, to address the procedure for capacity modification, to have had a previous administrative resolution of person with disability?


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