María Isabel Candelario Macías
En este trabajo se analiza la figura del mediador concursal como pieza clave sobre la que se sustenta la mediación concursal a través del acuerdo extrajudicial de pagos incorporado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de macanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Se examina el concepto y la naturaleza jurídica del mediador concursal, para posteriormente adentrarse en "su" estatuto jurídico, teniendo como referente la administración concursal regulada en la Ley Concursal 22/2003. Dentro del estatuto jurídico se ponderan los principios informadores, cualidades y formación que ha de concurrir en el mediador, y se investiga en torno a su designación, publicidad y registro, incapacidades, responsabilidad, retribución, seguro obligatorip y tareas encomendadas. Finalmente, se infieren algunas reflexiones que nos proporcionen la vistualidad del mediador concursal y su entroncamiento en los mecanismos preconcursales de resolución de las dificultades económicas del deudor.
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