Mondragón, España
Vitoria, España
Cada vez está más interiorizada por las empresas la necesidad de llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales. Pese a que la coordinación de actividades se regula en el año 1995, hace ya casi 20 años, no es, en absoluto, una obligación que ya esté superada, especialmente en el caso de la pequeña y mediana empresa. Por si esto fuera poco, la internacionalización y globalización de las empresas, añaden un ingrediente más a esta situación.Considerando que en la Unión Europea, el hecho de ser un trabajador comunitario o no serlo hace que la coordinación empresarial tenga connotaciones muy diferentes, el artículo que a continuación se presenta, pretende en primer lugar, aclarar conceptos básicos relativos a las relaciones laborales que se establecen entre empresas de diferentes países, analizando especialmente el ámbito de la coordinación de actividades empresariales. En segundo lugar, aclarar y facilitar la identificación y comprensión de la documentación que las empresas han de generar ante el traslado temporal de sus trabajadores a empresas extranjeras y de trabajadores de empresas extranjeras a sus instalaciones.Palabras clave: coordinación de actividades empresariales, internacionalización, seguridad y salud laboral, gestión.
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