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Resumen de Ejercicio de la acción civil en procedimiento penal y litispendencia internacional: STJUE de 22 de octubre de 2015, asunto C-523/2014: Aannemingsbedrijf Aertssen NV and Aertssen Terrassements

  • En su Sentencia de 22 de octubre de 2015, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Rechtbank Gerderland (tribunal de Países Bajos), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que 1) El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una denuncia con personación como actor civil presentada ante un juez de instrucción está incluida en el ámbito de aplicación de ese Reglamento en la medida en que tiene por objeto la indemnización pecuniaria del p e r j u i c i o a l e g a d o p o r e l denunciante. 2) El artículo 27, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una demanda ha sido formulada, a los efectos de esta disposición, cuando se ha presentado una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción, aunque no se haya completado todavía la fase de instrucción del asunto controvertido.

    [y] 3) El artículo 30 del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, cuando una persona formula una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción mediante presentación de un escrito que, según el Derecho nacional aplicable, no debe notificarse antes de dicha presentación, la fecha en la que procede considerar que ese órgano judicial conoce del litigio es la fecha en la que se formuló la denuncia. El presente comentario se ocupa de los puntos principales de la sentencia y pone de relieve algunos problemas que podrían aparecer en casos similares al conocido por el Tribunal de Justicia, especialmente en presencia de un proceso penal en España.


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