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La autonomía de los programas nacionales de clemencia y el valor jurídico de los instrumentos de soft law en la red europea de competencia: STJUE de 20 de enero de 2016, asunto C 428/2014, DHL Express (Italy) y DHL Global Forwarding (Italy)

  • Autores: Diego Castro-Villacañas Pérez
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 36, 2016, 13 págs.
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La sentencia de 20 de enero de 2016 (asunto C 428/14, DHL) confirma la línea jurisprudencial del Tribunal de Justicia que niega el carácter imperativo del denominado soft law (comunicaciones, etc.) empleado por la Comisión europea para el desarrollo del Derecho comunitario de competencia. La sentencia DHL confirma que el Programa modelo sobre clemencia aprobado en 2006 por la Red Europea de Competencia (REC) no tiene efectos imperativos para las autoridades nacionales de competencia, por lo que las solicitudes de clemencia que las empresas presenten ante estas autoridades o la Comisión para denunciar un cártel y asegurarse la exención de la sanción son enteramente independientes y no se benefician de lo ya comunicado ante otra autoridad.


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