Una normativa nacional sobre la prescripción de las infracciones penales puede ser contraria a las obligaciones que el art. 325 TFUE, apartados 1 y 2, impone a los Estados miembros, siempre que dicha normativa nacional i m p i d a i m p o n e r s a n c i o n e s e f e c t i v a s y d i s u a s o r i a s e n u n n ú m e r o considerable de casos de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión, o establezca en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros del Estado miembro de que se trate plazos de prescripción más largos que en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros de la Unión.
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