El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que esta disposición no contiene una norma de conflicto especial para determinar la ley aplicable a la acción de repetición entre entidades aseguradoras en circunstancias como las del litigio principal. La ley aplicable a una acción de repetición de la entidad aseguradora de un vehículo de tracción, que ha indemnizado a las víctimas de un accidente causado por el conductor del citado vehículo, contra la entidad aseguradora del remolque acoplado durante dicho accidente se determinará con arreglo al a r t . 7 d e l Reglamento nº 593/2008 si las normas de la responsabilidad delictual aplicables a dicho accidente en virtud de los arts. 4 y siguientes del Reglamento nº 864/2007 establecen un reparto de la obligación de reparación del daño.
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