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Resumen de Solicitud abreviada de dispensa presentada ante las autoridades nacionales de competencia: TJ Sala Segunda, S 20 Enero 2016

José Luis da Cruz Vilaça

  • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que los instrumentos adoptados en el ámbito de la Red Europea de Competencia, en particular el programa modelo sobre clemencia de dicha Red, no tienen efectos imperativos para las autoridades nacionales de competencia. No existe ningún vínculo jurídico entre la solicitud de dispensa del pago de las multas que una empresa ha presentado o va a presentar a la Comisión Europea y la solicitud abreviada presentada ante una autoridad nacional de competencia en relación con el mismo cártel que obligue a esta autoridad a examinar la solicitud abreviada a la luz de la solicitud de dispensa. A este respecto, carece de pertinencia la circunstancia de que la solicitud abreviada refleje fielmente o no el contenido de la solicitud presentada a la Comisión. Las disposiciones del Derecho de la Unión, especialmente el art.

    101 TFUE y el Reglamento nº 1/2003, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una autoridad nacional de competencia acepte, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, una solicitud abreviada de dispensa del pago de las multas de una empresa que no ha presentado a la Comisión una solicitud de dispensa total, sino una solicitud de reducción de multa.


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