El Reglamento Dublín III permite a los Estados miembros enviar a un solicitante de protección internacional a un país tercero seguro, c o n independencia de que se trate del Estado miembro responsable de la tramitación de la solicitud o de otro Estado miembro Un Estado miembro puede ejercer este derecho también después de haber reconocido la responsabilidad que le incumbe en el marco del procedimiento de readmisión en virtud de dicho Reglamento.
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