Los atentados de París han exigido configurar una respuesta europea adecuada recurriendo a los mecanismos establecidos al efecto en el TUE y TFUE. Se trataba, por tanto, de analizar la aplicabilidad de la cláusula de asistencia mutua prevista en el (artículo 42.7 TUE) en los términos sugeridos por Francia o, en su caso, valorar la viabilidad de la cláusula de solidaridad establecida en el artículo (artículo 222 TFUE) como respuesta al ataque terrorista de Daesh. La activación de la cláusula de asistencia mutua suscita algunos interrogantes que merecen ser tratados como es el caso del propio concepto de agresión armada, el alcance del deber de asistencia o, incluso, el papel que finalmente la citada cláusula reserva a la OTAN.
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