El pasado 6 de octubre de 2015, el TJUE dictó una sentencia que invalidó la Decisión 2000/520/CE de la Comisión Europea que declaraba el nivel adecuado en protección de datos del Puerto Seguro (Safe Harbour) entre EEUU y la UE conforme a la Directiva 95/46/CE de protección de datos. El fallo estima que una Decisión de la Comisión sobre el nivel adecuado de un tercer país no puede dejar sin efecto o limitar las facultades de las Autoridades Nacionales de Protección de Datos (APDs) de acuerdo con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la citada Directiva. Asimismo, estima que la Decisión es inválida al preverse una excepción al régimen del acuerdo por motivos de seguridad naiconal que supone un acceso sin límites y desproporcionado a los datos personales. Sin duda, este fallo abre un periodo de incertidumbre, en tanto no se apruebe un nuevo Puerto Seguro o se concreten soluciones sobre cómo realizar a partir de ahora las transferencias a EEUU, algo que deberán aclarar la Comisión Europea y las APDs
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados