Se comenta la contestación relativa a la regularización de deducciones que habría de realizar un empresario con un porcentaje normal de deducción en su actividad del 0%, en el caso en que realizase la transmisión de un local afecto a dicha actividad. Aunque la contestación se refiere al IGIC, se realizan también determinadas referencias al tratamiento que correspondería dar en el IVA en supuestos similares, dado que ambos impuestos tienen una regulación idéntica en algunos de los elementos básicos configuradores de los mismos, pero también diferencias importantes en otros. Y el supuesto de hecho a que se refiere la contestación que comentamos es un perfecto ejemplo de ello.
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