La inclusión de una cláusula suspensiva en cualquier operación elevada a escritura pública que tenga que tributar por la cuota gradual de la sub-modalidad de documentos notariales de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), no da lugar a la suspensión de la exigencia del citado gravamen, puesto que este grava la escritura y no el contenido de la misma.
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