En este asunto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha ocupado del régimen que a efectos del IVA corresponde a la venta de bienes de inversión que habían sido afectados por el empresario vendedor a su patrimonio privado y no a su patrimonio empresarial. El TJUE ha concluido que la venta está sujeta al IVA cuando la misma se inscribe en el marco de la actividad empresarial del vendedor y no en el de la gestión y administración de su patrimonio privado.
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