En este trabajo, tratamos de establecer desde la Filosofía del Derecho, y en concreto, desde la teoría jurídica feminista (MacKinnon, 1989; Smart, 1994; 2000), si el Derecho Penal español después de las reformas llevadas a cabo en el Código Penal por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva, y de la interrupción voluntaria del embarazo, y por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tiene en cuenta y protege la autonomía reproductiva de las mujeres. Utilizando como instrumento de análisis el concepto de autonomía reproductiva que hemos elaborado a partir del concepto de libertad de Fernando Savater (siguiendo la senda marcada por la filosofía de Espinoza, Kant y Fromm), ponemos de manifiesto los lineamientos que, en relación con la autonomía reproductiva de las mujeres, se desprenden de las normas penales, y de la doctrina y de la jurisprudencia que las han interpretado, como son: la indefinición de la autonomía reproductiva de las mujeres, su infravaloración en relación a la autonomía sexual y su fusión con esta última, y finalmente, la percepción de la autonomía reproductiva de las mujeres como una cuestión de salud, lineamientos que constituyen formas sutiles de control de la autonomía reproductiva de las mujeres que el Derecho Penal español aún ejerce.
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