Se dice que acto jurídico es el hecho voluntario de una o más personas, que tiene por objeto producir un efecto jurídico; este efecto jurídico puede consistir en crear, modificar, transmitir o extinguir un derecho y su obligación correlativa. Atendiendo el número de voluntades necesarias para que se genere un acto jurídico, este último se ha clasificado en unilateral y bilateral. Unilateral es el acto que para formarse sólo requiere de la manifestación de voluntad de una persona, por contraposición a los actos jurídicos bilaterales, cuyo surgimiento requiere el concurso de voluntades de dos o más personas. (…)
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