La política criminal que ha desarrollado el Estado español, como miembro de la Unión Europea, para combatir la operación migratoria ilegal de ciudadanos extracomunitarios –entrada, circulación o permanencia-, se ha proyectado a través de sucesivas, al tiempo que incoherentes, reformas legislativas. Hoy nos encontramos ante la enésima reforma del Artículo 318 bis del Código penal, un precepto que se considera estratégico en la lucha contra la inmigración ilegal, pero que adolece de graves deficiencias desde la perspectiva de los principios básicos que deben informar la tarea de tipificación penal en un Estado democrático de Derecho.
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