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Daño moral sufrido por los pasajeros del Costa Concordia por la angustiosa situación sufrida en el naufragio, distinto del daño moral consecuencia del daño corporal sufrido por algunos pasajeros: compatibilidad y prueba: STS (Sala 1ª) 8 abril 2016 (JUR 2016\75654)

    1. [1] universidad de castilla la mancha
  • Localización: Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 17, 2016 (Ejemplar dedicado a: TRATADO DE LIBRE COMERCIO EEUU-UE; DIRECTIVA DE VENTA EN LÍNEA; CONSUMO COLABORATIVO; JURISPRUDENCIA SOBRE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD; OTROS), págs. 254-263
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El Tribunal Supremo resuelve la cuantificación indemnizatoria por los daños físicos y psíquicos y los daños morales padecidos por 22 personas, pasajeros del buque “Costa Concordia”, que encalló en la noche del 13 de enero de 2012 frente a las costas de la Isla de Giglio en Italia. Esas personas son miembros, junto con otras, de la «Asociación de Afectados Españoles por el Costa Concordia 2012» que interpuso demanda contra la compañía CostaCrociere, S.P.A. reclamando una indemnización concepto de daño moral para cada uno de los 22 pasajeros, “por la gravísima preocupación, zozobra, angustia y estrés que padecieron durante la noche del 13 enero de 2012”. Y además para 17 de los 22 pasajeros una indemnización por tratamiento médico prolongado, baja laboral y secuelas que resultaron justificadas por los partes médicos e informes periciales


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