Si la materia contratación pública ya es altamente especializada, y la aplicación del conjunto normativo que la regula resulta en muchas ocasiones complicada, la posibilidad de aplicar directamente las nuevas Directivas en virtud del denominado «efecto directo» una vez concluido el plazo de transposición, complica aún más el panorama. Este trabajo tiene por objeto arrojar cierta luz y ofrecer pautas y criterios para afrontar dicha tarea con la mayor seguridad posible, siendo así que en el mundo del Derecho en muchas ocasiones no puede hablarse de «seguridades» o «garantías», en la interpretación y aplicación de las normas.
If the subject procurement is already highly specialized, and implementation of the laws and regulations is usually complicated, the possibility to directly apply the new directives under the so-called «direct effect», once completed the transposition deadline, complicates the picture, even more. This paper aims to clarify and provide guidelines and criteria to address this task, as safely as possible, although in the world of law often we cannot speak of «securities» or «guarantees» in the interpretation and application of the rules.
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