En un supuesto de hecho en el que una empresa de telecomunicación adquiere con IVA la edificación que previamente venía utilizando como sede administrativa (muy probablemente en condición de arrendataria), y que en el mismo día vende con exención de IVA a una compañía de arrendamiento financiero con la que inmediatamente después suscribiría un contrato de arrendamiento para seguir utilizando la edificación en concepto de arrendataria, el TS concluye que dicha empresa no tendría derecho a la deducción del IVA que soportó con ocasión de la adquisición de la citada edificación.
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