En este asunto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha ocupado del régimen que a efectos del IVA corresponde al importe percibido por una compañía aérea por los billetes de transporte aéreo nacional vendidos anticipadamente y no utilizados por los adquirentes. El TJUE ha concluido que dicho importe constituye la contraprestación de un servicio de transporte aéreo sujeto y no exento del IVA, devengándose el impuesto cuando se recibe el importe citado.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados