El artículo desarrolla el contenido jurídico del derecho-deber del amor a la profesión, basado principalmente en tres contenidos: en el ejercicio del derecho a la libertad y al libre desarrollo de la personalidad, el no descrédito a la profesión, el cual a su vez implica, con base en el mismo sistema jurídico, actuar con ética, calidad y licitud, ejercer con placer, servir a la comunidad, respetarse así mismo y a los demás, cumplir el deber y el amor al conocimiento y la verdad.
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