En los supuestos de división de la cosa común, cuando este tiene la naturaleza de indivisible, o su división suponga un desmerecimiento de la misma, son considerados como supuestos de no transmisión a efectos del IIVTNU. Ahora bien, la «indivisibilidad» no debe aplicarse a cada uno de los bienes individualmente considerados, sino que debe entenderse referida al conjunto de los bienes que integren la comunidad.
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