Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad Arenas, Áridos y Transportes El Cerro S.L. contra la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 29 de febrero de 2008, en la que se declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo promovido por dicha entidad contra la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 2 de diciembre de 2004 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación de arena en una concesión de explotación, así como contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 27 de marzo de 2006 por la que se inadmite el recurso potestativo de reposición contra la mencionada Resolución de 2 de diciembre de 2004.
La cuestión que centra el litigio es la de si es posible la impugnación jurisdiccional autónoma de la declaración de impacto ambiental. El Tribunal Supremo, trayendo a colación su reiterada jurisprudencia en esta materia, confirma el carácter de acto de trámite de la declaración de impacto ambiental y niega su posible impugnación autónoma.
En consecuencia, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 29 de febrero de 2008.
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