La aplicación de la disposición adicional 1.ª de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno conduce, en el ámbito del acceso a la información ambiental, a la aplicación prevalente de la norma específica existente en esta materia (la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente) sobre el régimen general del derecho de acceso a la información pública establecido por la Ley 19/2013, que se aplica con carácter supletorio y solo en lo no previsto en aquella normativa específica. Esta regla plantea algunas dudas con relación al régimen jurídico aplicable a determinados aspectos del acceso a la información ambiental. Este Trabajo examina uno de ellos: en particular, si resulta aplicable en este ámbito la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Para ello, en ausencia de jurisprudencia, analiza, desde una perspectiva crítica, la doctrina del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno recaída, durante su primer año de funcionamiento, en torno a esta cuestión, y propone otra interpretación diferente.
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