Dentro del ejercicio de la profesión médica, la realización de un tratamiento médico-quirúrgico se halla sometida a una serie de reglas científico-técnicas de cuya infracción puede derivarse responsabilidad si ha causado resultados lesivos para el paciente. Las lineas que se siguen se dedican a delimitar la responsabilidad penal en esta materia, es decir, los casos en que el resultado es constitutivo de delito.
La estructura del delito imprudente es el siguiente: a) infracción del deber de cuidado; b) producción de un resultado lesivo; c) relación causal entre la falta de cuidados y el resultado.
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