La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, ha eliminado las reclamaciones previas a la vía civil y social que con carácter general era preceptivo presentar para poder demandar a las Administraciones públicas ante esos órdenes jurisdiccionales. Sin embargo, mantiene el carácter preceptivo de la interposición del recurso de alzada contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa para acceder a la tutela de orden jurisdiccional contencioso-administrativo, incluso en los casos de silencio administrativo, una de las manifestaciones de la llamada «autotutela reduplicativa» o «en segunda potencia» que en nuestro Ordenamiento jurídico se le reconoce a la Administración. Esta incongruencia de la nueva ley obliga a plantearse la constitucionalidad del mantenimiento de este obstáculo al acceso a la jurisdicción en aquellos casos en que los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos y, por tanto, pueden producir efectos que lesionen derechos o intereses legítimos de los administrados mientras se esté tramitando el recurso de alzada sin que quepa solicitar la tutela judicial.
The new Act 39/2015, on the Common Administrative Procedure of Public Administrations, has eliminated the civil and labour claims that were mandatory to submit to sue public authorities before these courts. However, it maintains the mandatory nature of the filing of the administrative appeal against acts not end the administrative way, to access the tutelage of contentious-administrative courts, even in cases of administrative silence, one of the manifestations of the «reduplicative autotutela» recognized to the Public Administration in Spanish legal system. This incongruity of the new act requires to consider the constitutionality of maintaining this obstacle to access to the courts in cases in which administrative acts are immediately executive and, therefore, can produce effects that impair rights while the administrative appeal is pending, leaving no room to seek justice before contentious-administrative courts.
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