En el caso de una Sociedad dedicada a la elaboración y embotellado de vino que, con fines de promoción de ventas y captación de clientes, entrega gratuitamente a potenciales clientes una caja con tres o seis botellas que son idénticas en capacidad y aspecto a las que normalmente vende mediante precio, la Dirección General de Tributos (DGT) concluye que tales entregas a título gratuito constituyen autoconsumos de bienes sujetos y no exentos del IVA, por los que dicha Sociedad estará obligada a repercutir el IVA que las grava al destinatario de las mismas mediante la expedición de la correspondiente factura, así como también a liquidar dicho impuesto a la Hacienda Pública.
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