El art.336.5 Lec establece en su nueva redacción el deber del perjudicado de colaborar para ser reconocido, en caso de practicar prueba pericial, que tenga por objeto el reconocimiento médico del mismo. ¿Qué consecuencias jurídicas genera la falta de colaboración del perjudicado en este reconocimiento?
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados