Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Plazo de tres días que debe mediar entre los dos intentos de notificación personal. Comentario a la Resolución del TEAC de 8 de enero de 2015

    1. [1] Diputación de Valencia
  • Localización: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, ISSN 0210-2161, Nº. 14, 2016, págs. 1700-1705
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El cómputo de los tres días que deben mediar entre los dos intentos de notificación personal que exige el art. 59.2 de la Ley 30/1992 debe realizarse por días lectivos (no naturales ni hábiles), en los que están garantizados los servicios de notificación. Esto supone que deben excluirse los sábados y domingos


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno