El cómputo de los tres días que deben mediar entre los dos intentos de notificación personal que exige el art. 59.2 de la Ley 30/1992 debe realizarse por días lectivos (no naturales ni hábiles), en los que están garantizados los servicios de notificación. Esto supone que deben excluirse los sábados y domingos
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados