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Procedimiento administrativo para la ejecución de sentencias en vía contencioso-administrativa.

  • Autores: Miguel Angel García Valderrey
  • Localización: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, ISSN 0210-2161, Nº. 15-16, 2016, págs. 1831-1836
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La L 29/1998 de 13 Jul . (Jurisdicción contencioso-administrativa) establece que la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. En este sentido, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen; además, todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto; por ello, serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, así el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones anteriores


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