En la presente ponencia sostenemos la hipótesis de que la contratación directa de agentes municipales es nula de nulidad absoluta y manifiesta, por constituir una desviación de poder e importar una discriminación laboral y por ende ilegítima, salvo supuestos en que dicha contratación obedezca a una causa razonable, ej. urgencia. Dicha solución jurídica es la que mejor contribuye a la personalización de los posibles postulantes a los empleos públicos y de los ciudadanos destinatarios de sus servicios, y qué mejor se adapta a los requerimientos especiales de justicia de las ramas jurídicas involucradas en ésta cuestión.
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