En este artículo analizamos, a la luz de la normativa vigente en Andalucía en materia urbanística, qué actuaciones debe realizar el Ayuntamiento cuando detecta una edificación ilegal en suelo no urbanizable. ¿Es opcional iniciar un expediente de protección de la legalidad urbanística o un expediente de reconocimiento de edificaciones en situación de asimilado a la de fuera de ordenación? Para solucionar esta cuestión observaremos los cauces habilitados tanto por el ordenamiento jurídico como el urbanístico tendentes a determinar el momento procedimental oportuno para acreditar la fecha de total terminación de la edificación y en su caso la posible caducidad de la acción de restauración y de ese análisis razonado deduciremos si procede la aplicación de medidas de protección de la legalidad urbanística o la regularización de la edificación. Ese proceso nos lleva también irremediablemente a intentar armonizar la aplicación del Decreto de Regularización, como ley especial, con el contenido de la Ley de Ordenación Urbanística andaluza, como ley general. Todo ello desde una perspectiva práctica. Finalizamos con una crítica constructiva al legislador, con conclusiones y con breves reflexiones personales en torno al grave problema de las viviendas ilegales en el suelo no urbanizable.
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