De todos es conocida la existencia de circunstancias excepcionales que, por diversos motivos, llegan a alterar el funcionamiento normal de un Estado democrático y de Derecho. Constituye una realidad la existencia de períodos de anormalidad en el desarrollo de la vida de un Estado. Y no sólo una realidad, sino que en ocasiones se convierte en un fenómeno casi cotidiano, en tal sentido se ha llegado a afirmar que, “en numerosas ocasiones la anormalidad, la crisis o la excepcionalidad dejan paso o, incluso, a veces priman sobre lo que genéricamente podemos denominar situaciones de normalidad u ordinarias” Si bien una de las características del Estado de Derecho constituye la de ser un Estado normativizado, debido al fenómeno de los estados de excepción, el derecho, que puede ser válido para épocas de normalidad, no lo es en momentos excepcionales. (…)
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