La Ley Orgánica 1/2015 ha modificado la redacción del artículo 76.2 del CP, lo que ha supuesto el cambio del criterio interpretativo del Tribunal Supremo a la hora de proceder a la refundición de las condenas, lo que se plasma en la forma de agrupar las condenas en bloques y, así, proceder a la comparación entre la suma aritmética de las penas y el triple de la máxima que integre dicho bloque.
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