El Tribunal de Justicia se pronuncia de nuevo sobre los actos delegados del artículo 290 TFUE. Considera que todo acto delegado debe encuadrarse en este artículo, pudiendo bien completar bien modificar el acto legislativo, sin que quepan cualesquiera otros tipos de delegación. El Tribunal decide que, en el caso de que la delegación se opere empleando un verbo diferente de los previstos en el artículo 290 TFUE, deberá reconducirse a uno de ellos, Además, recuerda que corresponde al legislador decidir para cuál de esas acciones se faculta a la Comisión, sin que ésta pueda tener más margen de apreciación al desarrollar la delegación que el previsto por el legislador
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