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Resumen de Ley aplicable a la fusión transfronteriza por absorción y protección de los acreedores: TJ Sala Tercera, S 7 Abril 2016

C.G. Fernlund Safjan

  • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la ley aplicable, tras una fusión por absorción transfronteriza, a la interpretación, al cumplimiento de las obligaciones y a los modos de extinción de un contrato de empréstito, como los contratos de empréstito controvertidos en el litigio principal, celebrado por la sociedad absorbida, es la que era aplicable a ese contrato antes de dicha fusión. Por otro lado, las disposiciones que regulan la protección de los acreedores de la sociedad absorbida, en un caso como el controvertido en el litigio principal, son las de la legislación nacional que se aplicaban a esa sociedad. El art. 15 de la Tercera Directiva 78/855/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1978, basada en la letra g) del ap. 3 del art. 54 del Tratado y relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, en su versión modificada por la Directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, debe interpretarse en e l s e n t i d o d e q u e e s a disposición confiere derechos a los poseedores de títulos distintos de las acciones a los que correspondan derechos especiales, pero no a la emisora de tales títulos.


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